POLÍTICA Y CIUDADANÍA - TAREA Nº 15 - EL PROBLEMA DE LA DISCRIMINACIÓN

 

MATERIA: POLÍTICA Y CIUDADANÍA  6/10/20

CURSO: 5to. A EES 31

PROFESORA: María Bermúdez

Mi CORREO: profebermudezlw@gmail.com

CLASE Nº: 15

FECHA DE ENTREGA: 20/10/20

 TAREA Nº 15

  1. Para Ud. ¿Qué significa discriminar a una persona? Describa una ejemplo.
  2. ¿Cómo define la Organización de naciones Unidas la discriminación?
  3. ¿Describa con sus palabras los distintos tipos de discriminación?
  4.  Concepto de racismo.
  5. ¿¿Puede haber igualdad y a la vez tener diferencias legítimas?
  6. Investigue qué es el INADI  (Describirlo brevemente)

 

EL PROBLEMA DE LA DISCRIMINACIÓN

 

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS define a la discriminación como la actitud de negar a individuos o grupos una igualdad en el trato que ellos desearían disfrutar; por ejemplo, cuando se niega a los miembros de un determinado grupo el derecho de integrarse a un barrio, ciudad, trabajo, escuela o país. O de conservar sus tradiciones religiosas y culturales.

TIPOS DE DISCRIMINACIÓN.

 

MOTIVO

TIPO DE DISCRIMINACIÓN

 INSTRUMENTO JURÍDICO

QUE SER REFIEREN  A ESTE

TIPO DE DISCRIMINACIÓN

SEXO

Discriminación contra la mujer frente:

Frente a igual trabajo las mujeres suelen

Recibir  un menor salario  que el hombre

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de  Discriminación contra la Mujer; Art. 75, inc. 23,

Art. 37 de la C.N.

LENGUA

Discriminación contra los pueblos indígenas: Se los discrimina si no se permite  que sus niños aprendan  en escuelas donde se enseñe la lengua materna además de  la oficial. .

Art. 75, incisos 17 y 19 de la C.N.

RELIGIÓN

Discriminación contra los creyentes de religiones no oficiales: se los discrimina si no se les justifica la falta al trabajo o a la escuela por celebración de días festivos de su religión.

Convención Americana de D.H.

CAPACIDAD FÍSICA

Discriminación a las personas que  son no videntes, sordomudos, discapacitados motrices, etc.

Art. 75, inciso 23 De la C.N.

 

RACIAL O ÉTNICA

Discriminación a las personas  que pertenecen a poblaciones  no blancas o no europeas: por Ej. A los afroamericanos en EEUU; a los pueblos indígenas  en países latinoamericanos.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación racial;

Art. 75, inciso 17 de la C.N.

EXTRANJEROS

Discriminación a las personas que proceden  de otro país (xenofobia), por ejemplo: a los habitantes que proceden de los países limítrofes.

Convención Americana de D.H.

Art. 20 de la C.N.

 

 

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LAS DIFERENCIAS LEGÍTIMAS.

 

  • La igualdad no significa que todos debemos  escuchar la misma música o que debamos vestir iguales. La igualdad, justamente, reconoce que todos debemos tener derecho  a elegir  qué tipo de música escuchar o qué tipo de ropa vestir.
  • Todos somos iguales por el hecho de que somos humanos y todos tenemos derecho a expresar nuestras legítimas diferencias.

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