MATERIA:
POLÍTICA Y CIUDADANÍA 23/6/20
CURSO:
5to. A
EES 31
PROFESORA: María
Bermúdez
CLASE Nº: 9
FECHA DE ENTREGA:7/7/20
TAREA
Nº 9
EJERCICIOS:
Para resolver estos casos deberá leer el material que se adjunta. Además del
artículo 16 Y 18 de la Constitución
Nacional.
CASO 1: Una persona mayor de edad es detenida en la calle, sin que haya cometido ningún delito. La llevan a
la comisaría, y no comunican de esta detención al Juez de Turno (aclaro que corresponde que el juez de turno, sea informado de cualquier detención), a pesar que han
transcurrido 2 días en la comisaría.
Pregunta:
a) ¿Qué derecho crees que se ha violado a esa persona?
b) ¿Cuáles de las garantías constitucionales se podrá
presentar para proteger sus
derechos? Fundamente.
CASO Nº 2:
Una mujer se ha presentado una solicitud de hacer
un curso de manejo de vehículos pesados. Sin embargo, ha sido rechazada porque según le dijeron, no es trabajo para mujeres.
Pregunta:
a) ¿Cuál de las garantías será la más apropiada para obligar
a la empresa a aceptar la solicitud?
b) ¿Qué derecho crees que se está violando)?
LAS
GARANTÍAS COMO MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS
DEBIDO
PROCESO - HABEAS CORPUS – ACCION DE AMPARO Y HABEAS DATA
·
Las garantías
son protecciones establecidas en la Constitución para
asegurar el respeto de los derechos y libertades que ella reconoce. En los
arts. 18 y 43 del a CN se hallan gran parte de las garantías constitucionales
·
Art. 18: “Ningún
habitante de la Nación
puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por
comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del
hecho de la causa”. “Es inviolable la
defensa en juicio de la persona y de los derechos”.
DEBIDO PROCESO:
·
Esto significa que no se le puede aplicar a una
persona una pena sin un proceso previo. Este proceso debe contar con
cuatro etapas: acusación, defensa,
prueba y sentencia. Además la acusación
debe basarse en una norma jurídica que sea anterior al hecho delictivo.
·
La acusación debe comunicársele en forma detallada
cuál es la acusación que le formula el fiscal para que la persona pueda defenderse eficazmente. Quien acusa
debe probar la veracidad de la
acusación.
·
El Juez dicta su sentencia cuando se han cumplido
las cuatro etapas. Por último esta
sentencia puede ser apelada ante un tribunal superior.
HABEAS CORPUS:
·
Su propósito fundamental es proteger el derecho a la
libertad física (art. 43 CN).
·
Habeas hábeas proviene de latín y literalmente
quiere decir “que tengas el cuerpo”.
·
El H C. Se debe presentar por escrito ante el Juez.
NO es necesario ser abogado para
presentarlo, puede hacerlo cualquier
familiar o amigo.
·
El escrito no necesita ninguna formalidad.
·
Ante la presentación, el juez debe actuar en menos
de 24 horas.
·
El H C se presenta en tres casos:
- Restricción o amenaza
de la libertad física: Por
ejemplo, cuando detienen a una persona en la calle y no le dan las razones
de la detención.
- Agravamiento arbitrario de la detención legal de una
persona. Por ejemplo cuando alguien está preso por
haber cometido un delito y lo maltratan.
- Cuando una persona está
siendo sometida a torturas para obtener una confesión.
- Desaparición forzada de
personas: Por ejemplo, cuando durante la dictadura
militar (1976/1983) desaparecieron personas, los familiares interponían un habeas corpus.
HABEAS DATA: (ART. 43 3er párrafo) Significa: “conserva o guarda tus datos”.
·
Consiste en que las personas tienen derecho a
interponer una acción con el objetivo de conocer los datos que se refieren a ella con la finalidad de
exigir su rectificación, supresión y confidencialidad. También para agregar
datos que faltan de un archivo. Por
ejemplo se puede presentar un habeas data para pedir que se borren de un
archivo informaciones aptas para provocar discriminaciones.
·
Los datos pueden estar en archivos de datos de
instituciones policiales o empresas como VERAZ S.A. quien proporciona
información financiera.
ACCIÓN DE AMPARO: Aquí no se
defiende la libertad física, ni los datos, sino los derechos constitucionales
que arbitrariamente y en forma
inminente son lesionados por autoridades u otros habitantes y no existe otro medio judicial más idóneo.
Por ejemplo. Si el Estado me confisca los ahorros que tengo depositado en un
banco, puedo interponer una acción de amparo ante el juez, alegando que se está
violando mi derecho a la propiedad. Si me impiden publicar un artículo en la prensa, están censurándome, etc.
·
Cuando se interpone una acción de amparo los jueces
actúan rápidamente y están facultados para declarar la
inconstitucionalidad de la norma en al cual se basa el acto u omisión lesiva de las autoridades o
de otros habitantes.
·
No sólo los particulares pueden interponer esta
acción, sino también el defensor del
pueblo y las asociaciones que
protegen el ambiente o a los usuarios o consumidores.
·
El defensor del
pueblo (art. 86 C .N.)
es una figura incorporada en la reforma constitucional de 1994 y su misión es
defender y proteger los derechos humanos
y demás derechos, garantías e intereses tutelados por la CN y las leyes, ante
hechos, actos u omisiones de la Administración.
·
Para ello
recibe denuncias, las analiza y sugiere medidas
para resolver los reclamos.
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